Ya ha sido bastante
difundida la noticia de que el Servicio Electoral chileno rechazó la
inscripción de Revolución Democrática como partido político, ante lo cual este
movimiento presentó un recurso, también rechazado. Así que ahora puedo
compartir algunas reflexiones lingüísticas sobre el caso, dado que la base del
rechazo del Servel fue de índole lingüística.
Cuando recién se
conoció el reparo, Revolución Democrática me pidió elaborar un breve informe
técnico en que expusiera mi opinión sobre el tema. Aunque no formo parte de
este movimiento político, me pareció que el argumento del Servel era tan tirado
de las mechas que valía la pena intervenir. El informe que ofrecí se sumó a
otros de historiadores y sociólogos, y fue usado por Revolución Democrática
para fundamentar el recurso.
En el
reparo, fechado en agosto de 2015, el Servicio Electoral afirmaba que “procede
reemplazar o modificar el nombre” de Revolución
Democrática, por el motivo de que, de acuerdo con el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, la
palabra revolución “en la mayoría de
sus acepciones implican o dan a entender acciones contrarias al orden público y
la paz social”.
Lo
primero destacable (aunque no raro) es el fetichismo del diccionario que
subyace al argumento del Servel: considera al Diccionario académico como una fuente de autoridad e incluso como
guardián de la verdad acerca de las cosas del mundo, suposición que todos
quienes hemos trabajado haciendo diccionarios, y en particular quienes hemos
participado en la redacción del Diccionario
de la Academia, sabemos que es sumamente discutible, resbalosa y hasta
peligrosa.
Pero no
me pareció momento de tratar de convencer a la institucionalidad (no solo la
chilena) de cambiar sus viejas prácticas, porque pienso que incluso aceptando
esta regla en el juego, y considerando válido lo que dice el Diccionario de la RAE, el argumento del
Servel no es sostenible.
La
palabra revolución, en la última
edición publicada del Diccionario, la
23.ª, del año 2014, es definida de la siguiente manera y
con las siguientes acepciones:
1. Acción y efecto de revolver o
revolverse.
2. Cambio profundo, generalmente violento,
en las estructuras políticas y socioeconómicas de una comunidad nacional.
3. Levantamiento o sublevación popular.
4. Cambio rápido y profundo en cualquier
cosa.
5. Astron.
Movimiento de un astro a lo largo de una órbita completa.
6. Geom.
Rotación de una figura
alrededor de un eje, que configura un sólido o una superficie.
7. Mec.
Giro o vuelta que da una
pieza sobre su eje.
En
primer lugar, cabe hacer notar que las acepciones que efectivamente podrían
prestarse a interpretación contraria al orden público son solo la 2 y la 3, lo
cual no corresponde a la “la mayoría de sus acepciones”, como afirma el
Servicio Electoral. Me da la impresión de que hubo una mirada intencionalmente
selectiva. Por otra parte, quizá solo les faltó especificar que se referían a
“la mayoría de sus acepciones RELEVANTES PARA EL CASO“; hay que conceder que
las acepciones 5 a 7 no serían relevantes para lo que se discutía.
En
segundo lugar, cabe observar que en la acepción 2 se usa el adverbio de
frecuencia generalmente, en la
aposición explicativa “generalmente violento”, que precisa una posible característica de ese “cambio
profundo”. Por tanto, se deduce que este cambio profundo no es necesariamente violento. Es digno de
destacar que esto fue un cambio de la última edición del diccionario: en la
edición vigente hasta el año pasado decía “Cambio violento en las instituciones
políticas, económicas o sociales de una nación”. Y el cambio de la nueva edición
tenía consecuencias importantes. Nuevamente, sospecho que pueden haber
intencionalmente seleccionado esa versión no vigente, que favorecía con fuerza su
interpretación, aunque también puede haber sido un mero descuido.
En
tercer lugar, y expongo ahora el argumento que considero de mayor peso, debe
tenerse en cuenta que las palabras no tienen sentido aisladamente, sino en
contexto, lingüístico y extralingüístico. El nombre reparado por el Servicio
Electoral no consiste únicamente de la palabra revolución, sino que esta va acompañada por el adjetivo democrática, formando con ella una
unidad indisoluble que funciona como nombre propio de un colectivo político.
Según la Nueva gramática de la lengua
española, de la Real Academia Española (para seguir jugando dentro de las
reglas del fetichismo del cuerpo doctrinal “legal” de la lengua), democrática en este caso corresponde a
un adjetivo restrictivo, es decir, que restringe la extensión del sustantivo.
Es importante considerar, entonces, cuál es la restricción que impone el
adjetivo democrática, respecto de la
interpretación del sustantivo revolución
en la unidad indisoluble Revolución Democrática.
La
definición del adjetivo democrático que
entrega el mismo Diccionario de la
Real Academia Española dice: “Relativo o perteneciente a la democracia”, y democracia se define del siguiente modo:
1. Forma
de gobierno en la que el poder político es ejercido por los ciudadanos.
3. Doctrina
política según la cual la soberanía reside en el pueblo, que ejerce el poder
directamente o por medio de representantes.
4. Forma
de sociedad que practica la igualdad de derechos individuales, con
independencia de etnias, sexos, credos religiosos, etc. Vivir
en democracia. U. t.
en sent. fig.
5. Participación
de todos los miembros de un grupo o de una asociación en la toma de decisiones. En
esta comunidad de vecinos hay democracia.
No hay
nada, en estas definiciones de democracia,
ni en el uso habitual de esta palabra, que haga pensar en procesos violentos o
contrarios a la paz o el orden público. Por el contrario, algunas de sus
acepciones (específicamente la 4 y la 5) inclinan a una interpretación más bien
favorable a la convivencia y la paz social.
En
consecuencia, concluí en mi informe que el uso del adjetivo democrática para restringir el significado del sustantivo revolución inclina a interpretar este
último preferentemente en un sentido que no resulta contrario al orden público
o la paz. El significado unitario e indisoluble del nombre Revolución
Democrática apunta más bien, según mi opinión, a un “cambio rápido y profundo en
las estructuras políticas logrado mediante procedimientos democráticos”.
Como
casos análogos, piénsese en cuando se habla de revoluciones
científicas o de descubrimientos
revolucionarios, en donde nadie pensaría que se trata de actos que implican
violencia física o sicológica, o alteración del orden público ni de la paz.
Esto sucede porque revolución
no tiene un significado unívoco preexistente, sino que contiene una serie de posibilidades de significación que
quedan determinadas por los adjetivos de que vaya acompañado dicho sustantivo.