jueves, 1 de octubre de 2015

El Servel y el significado de “Revolución Democrática”

Ya ha sido bastante difundida la noticia de que el Servicio Electoral chileno rechazó la inscripción de Revolución Democrática como partido político, ante lo cual este movimiento presentó un recurso, también rechazado. Así que ahora puedo compartir algunas reflexiones lingüísticas sobre el caso, dado que la base del rechazo del Servel fue de índole lingüística.

Cuando recién se conoció el reparo, Revolución Democrática me pidió elaborar un breve informe técnico en que expusiera mi opinión sobre el tema. Aunque no formo parte de este movimiento político, me pareció que el argumento del Servel era tan tirado de las mechas que valía la pena intervenir. El informe que ofrecí se sumó a otros de historiadores y sociólogos, y fue usado por Revolución Democrática para fundamentar el recurso.

En el reparo, fechado en agosto de 2015, el Servicio Electoral afirmaba que “procede reemplazar o modificar el nombre” de Revolución Democrática, por el motivo de que, de acuerdo con el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, la palabra revolución “en la mayoría de sus acepciones implican o dan a entender acciones contrarias al orden público y la paz social”.

Lo primero destacable (aunque no raro) es el fetichismo del diccionario que subyace al argumento del Servel: considera al Diccionario académico como una fuente de autoridad e incluso como guardián de la verdad acerca de las cosas del mundo, suposición que todos quienes hemos trabajado haciendo diccionarios, y en particular quienes hemos participado en la redacción del Diccionario de la Academia, sabemos que es sumamente discutible, resbalosa y hasta peligrosa.

Pero no me pareció momento de tratar de convencer a la institucionalidad (no solo la chilena) de cambiar sus viejas prácticas, porque pienso que incluso aceptando esta regla en el juego, y considerando válido lo que dice el Diccionario de la RAE, el argumento del Servel no es sostenible.

La palabra revolución, en la última edición publicada del Diccionario, la 23.ª, del año 2014, es definida de la siguiente manera y con las siguientes acepciones:

1. Acción y efecto de revolver o revolverse.
2. Cambio profundo, generalmente violento, en las estructuras políticas y socioeconómicas de una comunidad nacional.
3. Levantamiento o sublevación popular.
4. Cambio rápido y profundo en cualquier cosa.
5. Astron. Movimiento de un astro a lo largo de una órbita completa.
6. Geom. Rotación de una figura alrededor de un eje, que configura un sólido o una superficie.
7. Mec. Giro o vuelta que da una pieza sobre su eje.

En primer lugar, cabe hacer notar que las acepciones que efectivamente podrían prestarse a interpretación contraria al orden público son solo la 2 y la 3, lo cual no corresponde a la “la mayoría de sus acepciones”, como afirma el Servicio Electoral. Me da la impresión de que hubo una mirada intencionalmente selectiva. Por otra parte, quizá solo les faltó especificar que se referían a “la mayoría de sus acepciones RELEVANTES PARA EL CASO“; hay que conceder que las acepciones 5 a 7 no serían relevantes para lo que se discutía.

En segundo lugar, cabe observar que en la acepción 2 se usa el adverbio de frecuencia generalmente, en la aposición explicativa “generalmente violento”, que precisa una posible característica de ese “cambio profundo”. Por tanto, se deduce que este cambio profundo no es necesariamente violento. Es digno de destacar que esto fue un cambio de la última edición del diccionario: en la edición vigente hasta el año pasado decía “Cambio violento en las instituciones políticas, económicas o sociales de una nación”. Y el cambio de la nueva edición tenía consecuencias importantes. Nuevamente, sospecho que pueden haber intencionalmente seleccionado esa versión no vigente, que favorecía con fuerza su interpretación, aunque también puede haber sido un mero descuido.

En tercer lugar, y expongo ahora el argumento que considero de mayor peso, debe tenerse en cuenta que las palabras no tienen sentido aisladamente, sino en contexto, lingüístico y extralingüístico. El nombre reparado por el Servicio Electoral no consiste únicamente de la palabra revolución, sino que esta va acompañada por el adjetivo democrática, formando con ella una unidad indisoluble que funciona como nombre propio de un colectivo político. Según la Nueva gramática de la lengua española, de la Real Academia Española (para seguir jugando dentro de las reglas del fetichismo del cuerpo doctrinal “legal” de la lengua), democrática en este caso corresponde a un adjetivo restrictivo, es decir, que restringe la extensión del sustantivo. Es importante considerar, entonces, cuál es la restricción que impone el adjetivo democrática, respecto de la interpretación del sustantivo revolución en la unidad indisoluble Revolución Democrática.

La definición del adjetivo democrático que entrega el mismo Diccionario de la Real Academia Española dice: “Relativo o perteneciente a la democracia”, y democracia se define del siguiente modo:

1. Forma de gobierno en la que el poder político es ejercido por los ciudadanos.
2. País cuya forma de gobierno es una democracia.
3. Doctrina política según la cual la soberanía reside en el pueblo, que ejerce el poder directamente o por medio de representantes.
4. Forma de sociedad que practica la igualdad de derechos individuales, con independencia de etnias, sexos, credos religiosos, etc. Vivir en democracia. U. t. en sent. fig.
5. Participación de todos los miembros de un grupo o de una asociación en la toma de decisiones. En esta comunidad de vecinos hay democracia.

No hay nada, en estas definiciones de democracia, ni en el uso habitual de esta palabra, que haga pensar en procesos violentos o contrarios a la paz o el orden público. Por el contrario, algunas de sus acepciones (específicamente la 4 y la 5) inclinan a una interpretación más bien favorable a la convivencia y la paz social.

En consecuencia, concluí en mi informe que el uso del adjetivo democrática para restringir el significado del sustantivo revolución inclina a interpretar este último preferentemente en un sentido que no resulta contrario al orden público o la paz. El significado unitario e indisoluble del nombre Revolución Democrática apunta más bien, según mi opinión, a un “cambio rápido y profundo en las estructuras políticas logrado mediante procedimientos democráticos”.

Como casos análogos, piénsese en cuando se habla de revoluciones científicas o de descubrimientos revolucionarios, en donde nadie pensaría que se trata de actos que implican violencia física o sicológica, o alteración del orden público ni de la paz. Esto sucede porque revolución no tiene un significado unívoco preexistente, sino que contiene una serie de posibilidades de significación que quedan determinadas por los adjetivos de que vaya acompañado dicho sustantivo.

Pero el Servel hizo oídos sordos a los argumentos presentados por un grupo de especialistas. Esa es nuestra institucionalidad.